Aca les dejo el link, las paginas a leer son a partir de la 415, piden que se aclare el modo de liquidacion del bendito Arbanet. Por otra parte quiero solidarizarme con el Sr. Montoya con quien no estoy de acuerdo en algunos metodos en materia impositiva, pero quien "hasta hoy" ha demostrado defender sus ideas y dichos no dandose vuelta como varios panqueques que sufrimos a diario... espero que mantenga dicha postura.
Saludos
Link http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/asuntos/asuntos1372.pdf
lunes, 20 de abril de 2009
jueves, 16 de abril de 2009
Prorroga en el impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
Bienes Personales y Ganancias: Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del Período Fiscal 2008
La AFIP establece plazos especiales para la presentación de las declaraciones juradas del Período Fiscal 2008 de los impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales. Resolución General N° 2592.
Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:
Terminación C.U.I.T. Plazo especial hasta el día.
0 ó 1 11 de mayo de 2009
2 ó 3 12 de mayo de 2009
4 ó 5 13 de mayo de 2009
6 ó 7 14 de mayo de 2009
8 ó 9 15 de mayo de 2009
Se recuerda que el ingreso del saldo a pagar resultante, o el de la primera cuota del plan de corresponder, deberá realizarse en los vencimientos originalmente previstos:
Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 ó 1 21 de Abril de 2009
2 ó 3 22 de Abril de 2009
4 ó 5 23 de Abril de 2009
6 ó 7 24 de Abril de 2009
8 ó 9 27 de Abril de 2009
El ingreso del saldo resultante podrá ser efectuado mediante transferencia electrónica de fondos –generando un Volante Electrónico de Pagos- o presentando en las entidades habilitadas el Formulario N° 799/E en el que deberán consignar los datos que, para cada caso se detallan seguidamente:
Impuesto a las Ganancias
Saldo de la Declaración Jurada:
Impuesto: 011
Concepto: 019
Subconcepto: 019
Primera cuota del plan de facilidades de pago:
Impuesto: 011
Concepto: 272
Subconcepto: 272
Impuesto sobre los Bienes Personales
Saldo de declaración jurada
Impuesto: 180
Concepto: 019
Subconcepto: 019
Primera cuota del plan de facilidades de pago
Impuesto: 180
Concepto: 272
Subconcepto: 272
Más información sobre el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales: www.afip.gob.ar/gananciasybienes
Fuente: pagina Afip-dgi - www.afip.gov.ar
La AFIP establece plazos especiales para la presentación de las declaraciones juradas del Período Fiscal 2008 de los impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales. Resolución General N° 2592.
Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:
Terminación C.U.I.T. Plazo especial hasta el día.
0 ó 1 11 de mayo de 2009
2 ó 3 12 de mayo de 2009
4 ó 5 13 de mayo de 2009
6 ó 7 14 de mayo de 2009
8 ó 9 15 de mayo de 2009
Se recuerda que el ingreso del saldo a pagar resultante, o el de la primera cuota del plan de corresponder, deberá realizarse en los vencimientos originalmente previstos:
Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 ó 1 21 de Abril de 2009
2 ó 3 22 de Abril de 2009
4 ó 5 23 de Abril de 2009
6 ó 7 24 de Abril de 2009
8 ó 9 27 de Abril de 2009
El ingreso del saldo resultante podrá ser efectuado mediante transferencia electrónica de fondos –generando un Volante Electrónico de Pagos- o presentando en las entidades habilitadas el Formulario N° 799/E en el que deberán consignar los datos que, para cada caso se detallan seguidamente:
Impuesto a las Ganancias
Saldo de la Declaración Jurada:
Impuesto: 011
Concepto: 019
Subconcepto: 019
Primera cuota del plan de facilidades de pago:
Impuesto: 011
Concepto: 272
Subconcepto: 272
Impuesto sobre los Bienes Personales
Saldo de declaración jurada
Impuesto: 180
Concepto: 019
Subconcepto: 019
Primera cuota del plan de facilidades de pago
Impuesto: 180
Concepto: 272
Subconcepto: 272
Más información sobre el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales: www.afip.gob.ar/gananciasybienes
Fuente: pagina Afip-dgi - www.afip.gov.ar
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viernes, 3 de abril de 2009
Nuevo Aplicativo SIJP Version 32 - Su Declaracion
Empezando a liquidar sueldos y cargas sociales (la fecha asi lo obliga) me encontre con novedades en el aplicativo de presentacion via web, cambiaron la version de la 31 a la 32, las novedades mas visibles son:
En el caso de comercio y de gremios que tengan las famosas sumas no remunerativas "a medias" (entiendase a medias porque estan alcanzadas en obra social y anssal), en la version anterior habia que calcular a mano el 6% del empleador y se modificaba la remuneracion 4 a mano, modificando tambien la remuneración total. En esta nueva version, hay que agregar dichos importes en el detalle de la liquidacion, donde dice "sumas no remunerativas" para conseguir que cambie la remuneracion Total (no se puede modificar mas a mano) y luego si modificar la remuneracion 4 y la 8. El resto practicamente sigue igual. NO SE OLVIDEN DE RECTIFICAR TODAS LAS DECLARACIONES HECHAS POR ESTA VIA DEL PERIODO ENERO 2009.
Se agregan problemas para variar, en la version 32 para siap, se complica aun mas la cosa... no migra de las ddjj anteriores donde tengamos cargadas masas salariales diferentes en los items de obra social.
Saludos
En el caso de comercio y de gremios que tengan las famosas sumas no remunerativas "a medias" (entiendase a medias porque estan alcanzadas en obra social y anssal), en la version anterior habia que calcular a mano el 6% del empleador y se modificaba la remuneracion 4 a mano, modificando tambien la remuneración total. En esta nueva version, hay que agregar dichos importes en el detalle de la liquidacion, donde dice "sumas no remunerativas" para conseguir que cambie la remuneracion Total (no se puede modificar mas a mano) y luego si modificar la remuneracion 4 y la 8. El resto practicamente sigue igual. NO SE OLVIDEN DE RECTIFICAR TODAS LAS DECLARACIONES HECHAS POR ESTA VIA DEL PERIODO ENERO 2009.
Se agregan problemas para variar, en la version 32 para siap, se complica aun mas la cosa... no migra de las ddjj anteriores donde tengamos cargadas masas salariales diferentes en los items de obra social.
Saludos
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